Considerando
que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por
base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de
los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de
la familia humana;
Considerando
que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos
han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia
de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración
más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en
que los seres humanos, liberados de temor y de la miseria, disfruten
de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando
esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen
de Derecho a fin de que le hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando
también esencial promover el desarrollo de relaciones
amistosas entre las naciones;
Considerando
que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta
su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad
y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos
de hombres y mujere; y se han declarado resueltos a promover
el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto
más amplio de la libertad;
Considerando
que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación
con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto
universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales
del hombre; y
Considerando
que una concepción común de estos derechos y libertades
es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho
compromiso. |